Viña del Mar & V Región

Protocolo Ley Karin para Empresas en Viña del Mar

Implementamos el protocolo de prevención y atención de acoso laboral y sexual que la Ley 21.643 exige desde agosto 2024. Canal de denuncias, evaluación de riesgos psicosociales y procedimientos listos para fiscalización. Atención remota y presencial en Viña del Mar y V Región.

El problema real

¿Tu empresa en Viña del Mar ya tiene el protocolo Ley Karin operativo?

La Ley 21.643 entró en vigencia el 1 de agosto de 2024. No tiene umbral de dotación: aplica a toda empresa con trabajadores dependientes. Si no tienes la política de prevención, canal de denuncias y procedimiento de investigación documentados, estás en incumplimiento — y la Dirección del Trabajo ya está fiscalizando.

Multa DT
Por incumplimiento
Desde 1 UTM (microempresa) hasta 60 UTM (empresa grande). Art. 506 CT.
48 h
Protocolo base operativo
Política, canal y procedimiento listos desde la firma del contrato.
$0
Costo del diagnóstico
30 minutos, asesor humano, sin compromiso de contratación.

Qué incluye el protocolo Ley Karin en Viña del Mar

Un protocolo completo que cumple con todos los requisitos del art. 211-A CT y el Decreto 21/2024. Listo para presentar ante cualquier fiscalización DT.

Evaluación de riesgos psicosociales

Identificación de peligros y evaluación de riesgos psicosociales con perspectiva de género, con medidas preventivas y objetivos medibles. Requisito explícito del art. 211-A CT.

Política de prevención documentada

Documento oficial con definiciones legales de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo según Ley 21.643. Personalizado por rubro y tamaño de empresa.

Canal confidencial de denuncias

Buzón de correo dedicado o formulario web configurado, con acceso exclusivo al encargado designado. Garantiza confidencialidad desde la primera comunicación.

Procedimiento de investigación

Protocolo paso a paso: resguardo inmediato al recibir la denuncia, investigación interna concluida en 30 días hábiles (Decreto 21 art. 17), o remisión a la DT en 3 días hábiles cuando la denuncia recae sobre representantes del empleador (art. 4 CT).

Procedimiento ante denuncia al empleador

Cuando la denuncia es contra quien ejerce funciones de dirección o administración (art. 4 CT), el protocolo incluye el mecanismo de remisión a la DT en 3 días hábiles, con los formularios correspondientes.

Medidas de resguardo y privacidad

Plantillas para separación de espacios, cambio de turno u otras medidas cautelares. Incluye protocolo de resguardo de privacidad y honra de todas las partes durante la investigación.

Plan de difusión y capacitación

Sesión informativa para todos los colaboradores: qué es la Ley Karin, cómo activar el canal de denuncias, qué garantías tiene la persona denunciante y plazos de respuesta. Documentada con registro de asistencia.

Actualización ante cambios normativos

Mantenemos el protocolo actualizado ante modificaciones legales, circulares SUSESO y resoluciones DT. Sin que tengas que hacer seguimiento normativo por tu cuenta.

Cómo lo implementamos — 4 pasos

Desde el primer contacto hasta el protocolo operativo y difundido a tus trabajadores.

01

Diagnóstico gratuito (Día 1)

Reunión de 30 minutos por videollamada. Evaluamos si tu empresa tiene protocolo, canal de denuncias y procedimientos documentados. Identificamos brechas y el riesgo legal actual. Sin costo, sin compromiso.

02

Documentación completa (Días 1–2)

Elaboramos la evaluación de riesgos psicosociales, redactamos la política de prevención, configuramos el canal de denuncias y elaboramos el procedimiento de investigación personalizado para el tamaño y rubro de tu empresa. Todo conforme a Ley 21.643 y Decreto 21/2024.

03

Difusión a trabajadores (Días 2–3)

Coordinamos la sesión informativa con todos los colaboradores: qué es la Ley Karin, cómo funciona el canal de denuncias y qué garantías tienen. Esta difusión es requisito legal y queda documentada con registro de asistencia.

04

Mantención y respaldo (Mes 1 en adelante)

Revisamos el protocolo ante cambios normativos. Si ocurre una denuncia, te acompañamos en el proceso de investigación y en la comunicación con la Dirección del Trabajo. Actualizamos el registro y los procedimientos según evolucione la normativa.

La Ley 21.643, publicada en el Diario Oficial el 15 de enero de 2024 y vigente desde el 1 de agosto de 2024, modificó el Código del Trabajo para reforzar la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo. La ley lleva el nombre de Karin Salgado Molina, funcionaria pública que perdió la vida en 2019 tras sufrir acoso laboral.

La norma obliga a todo empleador —sin importar el tamaño de la empresa ni el número de trabajadores— a implementar, entre otras obligaciones: una política de prevención del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, identificación y evaluación de riesgos psicosociales con perspectiva de género, un canal confidencial de denuncias, y un procedimiento de investigación con plazos definidos. El procedimiento de investigación interna debe concluir en 30 días hábiles (Decreto 21 art. 17); cuando la denuncia recae sobre personas del art. 4 inc. 1 CT, se remite a la Dirección del Trabajo dentro de 3 días hábiles.

El incumplimiento puede derivar en multas según art. 506 CT (desde 1 UTM para microempresa hasta 60 UTM para empresa grande), además de responsabilidad frente al deber de protección del empleador (art. 184 CT). La Dirección del Trabajo ya tiene instrucciones para fiscalizar el cumplimiento del protocolo en visitas ordinarias y ante denuncias.

FAQ · CONSULTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes — Ley Karin en Viña del Mar

¿La Ley Karin aplica a mi empresa si tengo pocos trabajadores?
Sí. La Ley 21.643 (Ley Karin) es de aplicación general: toda empresa con trabajadores dependientes bajo contrato laboral está obligada a contar con un protocolo de prevención de acoso laboral y sexual desde el 1 de agosto de 2024, independientemente del número de trabajadores. La obligación de contar con un canal de denuncias y procedimiento de investigación no tiene umbral mínimo de dotación (art. 154 bis y 211-A CT).
¿Desde cuándo es obligatorio el protocolo Ley Karin?
La Ley 21.643 entró en vigencia el 1 de agosto de 2024. Desde esa fecha toda empresa debe tener operativo: (1) una política de prevención del acoso, (2) un canal confidencial de denuncias, (3) un procedimiento de investigación interno o remisión a la Dirección del Trabajo dentro de 3 días hábiles cuando la denuncia recae sobre personas del art. 4 CT, y (4) difusión del protocolo a todos los trabajadores.
¿Qué pasa si la empresa no tiene el protocolo?
El incumplimiento puede derivar en multas según el art. 506 del Código del Trabajo: microempresa 1–5 UTM, pequeña empresa 1–10 UTM, mediana empresa 2–40 UTM, grande empresa 3–60 UTM. Además, ante una denuncia de acoso sin protocolo operativo, la empresa queda expuesta a una infracción fiscalizable por la DT y a mayor responsabilidad frente al deber de protección del art. 184 CT.
¿Qué debe contener el protocolo obligatoriamente?
Según Ley 21.643 y su reglamento (Decreto 21/2024), el protocolo debe contemplar, al menos: (1) identificación de peligros y evaluación de riesgos psicosociales con perspectiva de género, con medidas preventivas medibles, (2) política de prevención con definición de conductas de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, (3) canal confidencial de denuncias, (4) procedimiento de investigación con plazos legales: resguardo inmediato al recibir la denuncia, investigación interna en 30 días hábiles (Decreto 21 art. 17), o remisión a la DT dentro de 3 días hábiles cuando la denuncia recae sobre personas del art. 4 CT, (5) medidas de resguardo de privacidad y honra de las partes, (6) régimen de sanciones, y (7) información, capacitación y difusión a todos los trabajadores. Fuente: art. 211-A CT; Decreto 21/2024.
¿Quién investiga si la denuncia es contra el dueño o gerente?
Cuando la persona denunciada ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta del empleador (art. 4 inc. 1 CT), la empresa debe remitir la denuncia a la Dirección del Trabajo dentro de los 3 días hábiles siguientes a su recepción. La DT conduce la investigación. Nuestro protocolo incluye el procedimiento de remisión y los formularios para este escenario.
¿El protocolo cubre también el acoso sexual?
Sí. La Ley 21.643 reforzó el marco de prevención, investigación y sanción del acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo. El protocolo cubre todas estas conductas con definiciones según el Código del Trabajo vigente, canal de denuncia unificado y procedimientos diferenciados cuando corresponde.
¿Cuánto demora implementar el protocolo?
Con Cross Point, el protocolo base Ley Karin está operativo en 48 horas desde la firma del contrato: documento de política de prevención personalizado, canal de denuncias configurado y procedimiento de investigación con plazos legales. La difusión formal a trabajadores se coordina en los días siguientes según disponibilidad de la empresa.
¿El protocolo incluye el canal de denuncias?
Sí. Cross Point configura un canal confidencial de denuncias (buzón de correo dedicado o formulario web) y redacta los procedimientos para los responsables internos: plazos de respuesta, medidas cautelares inmediatas, comunicación a las partes y registro del proceso.
¿Atienden empresas en Viña del Mar, Valparaíso, Concón y V Región?
Sí. Implementamos Ley Karin para empresas en Viña del Mar, Valparaíso, Concón y V Región. La documentación, canal y seguimiento se trabajan de forma remota, y cuando la empresa lo requiere coordinamos diagnóstico inicial o auditorías presenciales.
¿Atienden clientes fuera de Santiago, en Viña del Mar y V Región?
Sí. Atendemos PYME en Viña del Mar, Valparaíso, Concón y toda la V Región con modalidad mixta: la documentación y seguimiento se realiza 100% remoto (videollamada + Drive), y el diagnóstico inicial o auditorías presenciales las realizamos directamente en tu empresa.

¿Tu empresa en Viña del Mar ya tiene el protocolo Ley Karin operativo?

Si no está documentado y difundido, estás en incumplimiento desde el 1 de agosto de 2024. El protocolo base lo resolvemos en 48 horas.

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