DS-44Normativa SSO

Comité Paritario de Higiene y Seguridad: cuándo es obligatorio y cómo constituirlo en una PYME

Guía completa sobre el Comité Paritario (CPHS) para empresas chilenas: desde cuántos trabajadores es obligatorio, cómo se constituye, cuáles son sus funciones y qué pasa si la DT fiscaliza y no lo tienes.

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Expertos en Prevención de Riesgos

El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) es uno de los organismos SSO más fiscalizados por la Dirección del Trabajo. Muchas empresas de 25 a 50 trabajadores no lo han constituido — o lo tienen constituido pero sin actas, sin reuniones y sin funcionar. Ambos casos son infracción.

Esta guía explica exactamente cuándo es obligatorio, cómo constituirlo correctamente según el DS-44, y qué pasa si la DT lo encuentra ausente.

Qué es el Comité Paritario y para qué sirve

El Comité Paritario de Higiene y Seguridad es un organismo bipartito: lo integran representantes de los trabajadores y representantes del empleador. Su función es participar en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo dentro de la empresa.

El nombre “paritario” hace referencia a que ambas partes — empleador y trabajadores — tienen igual representación en el comité, independientemente del tamaño de la empresa.

El CPHS no es un organismo decorativo. Según la Ley 16.744 y el DS-44, tiene atribuciones concretas:

Desde cuándo es obligatorio el CPHS

El Comité Paritario es obligatorio para toda empresa que tenga 25 o más trabajadores.

Este umbral está definido en el DS-54 de 1969 (que para este efecto sigue vigente en cuanto a la obligación de constituir el CPHS), reforzado por el DS-44. No importa el rubro ni la antigüedad de la empresa. Si tienes 25 trabajadores, debes tener CPHS constituido y funcionando.

Aclaraciones importantes:

¿Se cuentan solo los trabajadores con contrato? Se cuentan todos los trabajadores bajo subordinación y dependencia, incluyendo contratados a plazo fijo. Los prestadores de servicios a honorarios no cuentan para este umbral.

¿Qué pasa si fluctúa entre 24 y 26 trabajadores? Si la empresa tiene 25 o más trabajadores durante al menos 30 días en el año, debe constituir CPHS. La fluctuación puntual no exime de la obligación.

¿Qué pasa si la empresa tiene varias sucursales? El umbral se aplica por establecimiento (lugar de trabajo), no por empresa completa. Si tienes 3 sucursales de 10 trabajadores cada una (30 en total), no estás obligado si cada establecimiento tiene menos de 25.

Composición del CPHS según el tamaño de la empresa

Trabajadores en el establecimientoRepresentantes trabajadoresRepresentantes empleadorTotal miembros
25 a 9993 titulares + 3 suplentes3 titulares + 3 suplentes6 titulares
1.000 o más4 titulares + 4 suplentes4 titulares + 4 suplentes8 titulares

Para la mayoría de las PYME (25-50 trabajadores), el CPHS tiene 6 integrantes titulares: 3 elegidos por los trabajadores y 3 designados por el empleador.

Cómo se constituye el CPHS paso a paso

Paso 1: Elección de representantes de los trabajadores

Los trabajadores eligen sus 3 representantes titulares y 3 suplentes mediante votación secreta. El proceso:

  1. Convocatoria: el empleador debe convocar a elección con al menos 5 días hábiles de anticipación, mediante aviso visible en la empresa.
  2. Votación: todos los trabajadores tienen derecho a voto. Cada uno vota por hasta 3 personas.
  3. Escrutinio: se realiza ante el inspector del trabajo o ante un representante del organismo administrador (ACHS, IST o Mutual).
  4. Acta de elección: se levanta acta firmada por todos los presentes y por el inspector o representante.

¿Pueden votar los trabajadores a plazo fijo? Sí. Todo trabajador con al menos 30 días de antigüedad en la empresa puede votar y ser elegido.

Paso 2: Designación de representantes del empleador

El empleador designa directamente a sus 3 representantes titulares y 3 suplentes. No hay elección: el empleador elige libremente, pero se recomienda designar personas con conocimiento de los procesos de trabajo y con capacidad de tomar decisiones en materia de seguridad.

Paso 3: Sesión de constitución

Con los 6 representantes definidos (3 de cada parte), se realiza la sesión de constitución:

  1. Los miembros eligen de entre ellos un Presidente (suele ser representante de los trabajadores) y un Secretario (suele ser representante del empleador).
  2. Se fija la frecuencia de reuniones: al menos una vez al mes. En caso de accidente grave o situación de riesgo inminente, se reúnen en forma extraordinaria.
  3. Se levanta el Acta de Constitución con: fecha, lugar, nombres y RUT de todos los miembros, cargos en el comité, firma de todos.

Paso 4: Registro en el organismo administrador

El acta de constitución debe enviarse al organismo administrador (ACHS, IST o Mutual) dentro de los 3 días hábiles siguientes a la constitución. También puede enviarse a la Inspección del Trabajo.

Paso 5: Libro de actas

El CPHS debe mantener un libro de actas donde se registren todas las reuniones, con:

El libro de actas es el documento que la DT pide primero en una fiscalización. Si no existe o no está al día, es infracción.

Funciones del CPHS después de constituido

Reuniones mensuales obligatorias

El CPHS debe reunirse como mínimo una vez al mes en días hábiles, dentro de la jornada de trabajo. Las reuniones son con goce de sueldo (el tiempo de reunión se cuenta como tiempo trabajado).

Agenda mínima de cada reunión:

Investigación de accidentes

Ante todo accidente del trabajo, el CPHS debe investigar las causas y emitir un informe con recomendaciones. Este informe se envía al empleador y al organismo administrador.

La investigación del CPHS no reemplaza la investigación del organismo administrador (ACHS, IST o Mutual), pero es complementaria y obligatoria.

Visitas de inspección internas

El CPHS puede realizar visitas a los puestos de trabajo para verificar condiciones de higiene y seguridad. Estas visitas se coordinan con el empleador y sus resultados se registran en el acta de la reunión siguiente.

Participación en la elaboración del RIOHS

Según el DS-44, el CPHS debe participar en la elaboración o revisión del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Esta participación debe quedar constancia en el acta correspondiente y en el propio RIOHS.

Revisa qué debe incluir el RIOHS según el DS-44 para asegurarte de que el capítulo del CPHS está correctamente documentado.

Vigencia del CPHS

El mandato del CPHS es de 2 años. Al vencerse, debe realizarse una nueva elección siguiendo el mismo procedimiento. El empleador debe convocar a la elección antes de que venza el período para evitar vacíos de funcionamiento.

Multas por incumplimiento

InfracciónMulta estimada
Sin CPHS constituido (empresa ≥25 trabajadores)3 a 10 UTM (~$205.000 a $683.000)
Sin libro de actas o actas desactualizadas3 a 10 UTM
Sin reuniones documentadas en el período3 a 10 UTM
Presidente o secretario no elegidos conforme a norma1 a 5 UTM
Sin acta enviada al organismo administrador1 a 3 UTM

Las multas del CPHS tienden a ser menores que las de DS-44 o Ley Karin en términos absolutos, pero son acumulables. Una empresa que no tiene CPHS, no tiene actas y no tiene reuniones puede sumar 3 infracciones simultáneas.

Calcula el impacto total de tus incumplimientos en la calculadora de multas DT.

CPHS en empresas de menos de 25 trabajadores

Si tu empresa tiene menos de 25 trabajadores, el CPHS no es obligatorio. Sin embargo, el DS-44 establece que el empleador igualmente debe designar a un encargado de prevención que cumpla funciones básicas de identificación de riesgos y seguimiento de condiciones de seguridad.

Este encargado no necesita ser prevencionista certificado para empresas pequeñas, pero debe tener capacitación básica en SSO y sus funciones deben estar documentadas en el RIOHS.

Para empresas de 10-24 trabajadores, la asesoría SSO externa puede asumir el rol de encargado de prevención sin costo adicional dentro de los planes mensuales. Revisa los planes disponibles para entender qué incluye cada uno.

Errores frecuentes en la constitución del CPHS

Error 1: Constituirlo sin elección real Muchas empresas “constituyen” el CPHS designando a 6 personas sin realizar la votación de los representantes de los trabajadores. Esto es inválido. La elección debe ser real, con convocatoria, votación secreta y acta firmada.

Error 2: No enviar el acta al organismo administrador El acta de constitución debe enviarse dentro de 3 días hábiles. Si no hay registro en ACHS, IST o Mutual, el comité no existe legalmente.

Error 3: CPHS constituido pero sin funcionar El caso más común: el acta existe, pero no hay reuniones documentadas, no hay libro de actas, y los miembros ni saben que son parte del comité. La DT verifica el funcionamiento, no solo la constitución.

Error 4: No renovar el mandato al vencer 2 años El CPHS tiene un período fijo. Si venció y no se renovó, el comité está disuelto legalmente. Muchas empresas lo olvidan y siguen operando como si el comité anterior siguiera vigente.

Error 5: Confundir el CPHS con el Departamento de Prevención Son organismos distintos. El CPHS es bipartito (empleador + trabajadores) y obligatorio desde 25 trabajadores. El Departamento de Prevención es interno del empleador y obligatorio desde 100 trabajadores con prevencionista full-time. Ambos pueden coexistir.

Preguntas frecuentes

¿El presidente del CPHS tiene que ser trabajador?

No es requisito legal que sea representante de los trabajadores, pero es la práctica habitual y recomendada. La norma solo establece que el presidente y el secretario se eligen de entre todos los miembros del comité.

¿Qué pasa si un representante renuncia o se va de la empresa?

Lo reemplaza el suplente correspondiente (de la misma parte: trabajadores o empleador). Si no hay suplentes disponibles, debe convocarse a una nueva elección parcial para cubrir el cupo.

¿Puede el CPHS reunirse por videollamada?

El DS-44 no prohíbe las reuniones virtuales, pero el acta debe ser firmada por todos los miembros presentes. La práctica de la DT acepta actas firmadas digitalmente (con firma electrónica simple o avanzada). El libro de actas puede ser digital si cumple con los requisitos de integridad del documento.

¿El tiempo dedicado al CPHS se paga?

Sí. Las horas destinadas a las funciones del CPHS — reuniones, investigación de accidentes, visitas de inspección — se consideran tiempo trabajado con goce de remuneración íntegra. El empleador no puede descontarlas ni compensarlas con horas extras.

¿El CPHS puede impedir que el empleador tome una decisión?

No tiene poder de veto. El CPHS tiene capacidad de recomendar, advertir y documentar. Sus resoluciones son obligatorias solo en los casos expresamente establecidos por la Ley 16.744 (principalmente en materia de investigación de accidentes y recomendaciones de medidas correctivas). Si el empleador no acata las recomendaciones, el CPHS puede elevarlas al organismo administrador.

¿Qué documentos debe tener disponibles el CPHS para una fiscalización?

Si cualquiera de estos documentos falta o está desactualizado, es observación o multa directa.

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