Normativa vigenteConvenio 155 OIT · Actualizado 11 de junio de 2026

Convenio 155 OIT ya vigente en Chile: qué exige hoy a tu empresa

El Convenio 155 de la OIT está vigente en Chile desde el 10 de junio de 2026. Qué obliga hoy a tu empresa, su relación con el DS-44 y cómo ponerte al día.

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Actualización — 11 de junio de 2026: el Convenio 155 ya está vigente en Chile desde el 10 de junio de 2026. Esta guía explica qué exige hoy a tu empresa.

¿Qué es el Convenio 155 de la OIT?

El Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo, fue adoptado en Ginebra el 22 de junio de 1981. Es uno de los instrumentos base del derecho internacional del trabajo en materia de prevención: define los principios que deben guiar la política de seguridad y salud de un país y las obligaciones que recaen sobre los empleadores a nivel de cada empresa.

Desde 2022, la seguridad y salud en el trabajo es un principio y derecho fundamental en el trabajo, y el Convenio 155 pasó a integrar la lista de Convenios Fundamentales de la OIT. Para una empresa en Chile, esto significa que el marco que antes era una referencia internacional ahora se vuelve parte exigible del ordenamiento nacional.

El Convenio 155 no introduce trámites nuevos para la mayoría de las PYMES chilenas: ordena, a nivel de principios, las mismas obligaciones que el DS-44 ya exige en el día a día.

¿Desde cuándo rige en Chile?

Chile depositó la ratificación del Convenio 155 ante la OIT en Ginebra el 10 de junio de 2025. Según las reglas de la propia OIT, un convenio entra en vigor para el país un año después del depósito. Por eso, el Convenio 155 rige en Chile desde el 10 de junio de 2026.

El decreto promulgatorio en Chile, el Decreto N° 4 del Ministerio de Relaciones Exteriores, se firmó en enero de 2026 y se publicó en el Diario Oficial el 27 de marzo de 2026. Con esta ratificación, el país completó los 10 Convenios Fundamentales de la OIT.

La consecuencia práctica para tu empresa es simple: desde el 10 de junio de 2026 existe un tratado internacional vigente en Chile que respalda y refuerza las obligaciones de seguridad y salud que ya rigen a través del DS-44 y la Ley 16.744.

¿Qué obliga a tu empresa?

El Convenio 155 dedica su Parte IV a la acción a nivel de empresa. Las obligaciones del empleador, en lo que importa a una PYME, son las siguientes:

El principio del Artículo 21 es claro y no admite excepción: el EPP, los exámenes y las medidas preventivas que el trabajo requiere los paga la empresa, nunca el trabajador.

Convenio 155 y DS-44: cómo se relacionan

Es la pregunta que más confunde a los dueños de PYME: si ya cumplo el DS-44, ¿tengo que hacer algo distinto por el Convenio 155? La respuesta corta es que no se duplican. El Convenio 155 es el marco internacional; el DS-44 es la norma chilena que lo aterriza en obligaciones concretas y fiscalizables.

AspectoConvenio 155 OITDS-44 (Chile)
NaturalezaTratado internacional vigenteReglamento nacional operativo
Qué definePrincipios y obligaciones generales del empleadorDocumentos y procedimientos concretos exigibles
Cómo se cumpleA través de la normativa interna del paísRIOHS, IRL por cargo, MIPER, plan de emergencia, EPP
Quién fiscalizaNo fiscaliza directamenteDirección del Trabajo y organismo administrador
Vigencia en ChileDesde el 10 de junio de 2026Desde febrero de 2025

En la práctica, mantener tu documentación SST al día con el DS-44 es la forma de cumplir el Convenio 155 en Chile. Si quieres el detalle de qué exige el DS-44 punto por punto, revisa nuestra guía completa del DS-44: obligaciones, RIOHS e IRL.

¿Cómo afecta según el tamaño de tu empresa?

El Convenio 155 aplica a todas las empresas, pero el peso de las obligaciones concretas (que en Chile provienen del DS-44) escala según el tamaño:

Microempresas y empresas pequeñas (1 a 24 trabajadores)

No están obligadas a constituir Comité Paritario, pero sí a informar los riesgos por cargo (IRL), a entregar el EPP sin costo, a contar con su RIOHS (exigible desde 10 trabajadores) y a tener medidas de emergencia. El Convenio 155 refuerza un punto clave: estas obligaciones no dependen de tener un departamento de prevención, rigen desde el primer trabajador contratado.

Medianas empresas (25 a 99 trabajadores)

Sobre 25 trabajadores se suma la obligación de constituir y hacer funcionar el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, con sesiones registradas. La participación de los trabajadores que exige el Artículo 19 del Convenio 155 se canaliza, en buena parte, a través de este comité.

Grandes empresas (más de 100 trabajadores)

Las empresas con más de 100 trabajadores deben contar, además, con un Departamento de Prevención de Riesgos dirigido por un experto y con un sistema de gestión documentado y auditado periódicamente. Para estas empresas, el Convenio 155 confirma un estándar que su operación ya debería tener formalizado.

¿Qué pasa si tu empresa no cumple?

Aquí conviene ser preciso para no caer en alarmismo: el Convenio 155 no establece multas. Es un instrumento de principios, no un catálogo de sanciones. Lo que se fiscaliza y se sanciona en Chile es el incumplimiento de la normativa interna que materializa esos principios: el DS-44, la Ley 16.744 y las instrucciones de la Dirección del Trabajo.

Dicho de otra forma, la entrada en vigencia del Convenio 155 no crea una multa nueva, pero sí refuerza el estándar con el que la autoridad evalúa la gestión preventiva de una empresa. Una empresa con su RIOHS, su IRL y su plan de emergencia al día llega a una fiscalización con respaldo; una empresa con documentación derogada o ausente queda expuesta a las observaciones y multas que el DS-44 ya contempla.

Cómo se prepara tu empresa

La buena noticia para una PYME que ya trabaja su prevención es que no parte de cero. La preparación para el Convenio 155 es, en lo concreto, tener ordenada la gestión que el DS-44 exige:

Si tu empresa no tiene prevencionista interno, ordenar todo esto ahora que el Convenio ya rige es perfectamente abordable con una asesoría externa que deje la documentación lista y fiscalizable. Un diagnóstico gratuito de 30 minutos te dice exactamente qué falta.

Preguntas frecuentes sobre el Convenio 155

¿El Convenio 155 reemplaza al DS-44?

No. El Convenio 155 es el marco internacional de la OIT; el DS-44 es la norma chilena que lo operacionaliza desde febrero de 2025. No se duplican: el DS-44 ya contiene las obligaciones concretas que materializan el Convenio 155 en Chile. Cumplir bien el DS-44 es la vía principal para estar alineado con el 155.

¿Qué multa tiene no cumplir el Convenio 155?

El Convenio 155 no fija multas: es un marco de principios. Su exigibilidad en Chile opera a través de la normativa interna que sí contempla sanciones, principalmente el DS-44, la Ley 16.744 y la fiscalización de la Dirección del Trabajo.

¿El Convenio 155 aplica a empresas pequeñas?

Sí. Aplica a todas las ramas de actividad económica. En Chile, las obligaciones concretas que de él se derivan ya rigen para toda empresa vía DS-44, sin umbral por tamaño, salvo el Comité Paritario, exigible sobre 25 trabajadores.

¿Qué debo hacer hoy para estar preparado?

Si tu documentación SST ya está actualizada al DS-44, estás cubriendo lo esencial del Convenio 155. Si no, este es el momento de ponerla al día: el Convenio ya rige.


El Convenio 155 ya rige: ¿está tu empresa al día?

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Fuentes oficiales: Convenio 155 OIT — texto oficial en NORMLEX · Decreto N° 4 (2026) del Ministerio de Relaciones Exteriores, promulgatorio del Convenio 155, publicado en el Diario Oficial el 27 de marzo de 2026.

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