¿Qué es el DS-44 y por qué importa?
El Decreto Supremo N°44 de 2024, denominado oficialmente “Reglamento de Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales”, fue publicado en el Diario Oficial e inició su vigencia en febrero de 2025. Con él, el Ministerio del Trabajo modernizó por primera vez en más de medio siglo el marco normativo base de la prevención de riesgos laborales en Chile.
La relevancia es directa: el DS-40 y el DS-54, ambos de 1969, habían quedado obsoletos frente a los estándares internacionales actuales (OIT, ISO 45001) y a los cambios estructurales del mundo del trabajo en Chile. El DS-44 no es un ajuste menor: reemplaza íntegramente ambas normas y establece un marco actualizado de obligaciones para empleadores, trabajadores y organismos administradores.
Citar DS-40 o DS-54 como normativa vigente en documentos SSO es un error técnico que puede afectar la validez del documento frente a una fiscalización de la Dirección del Trabajo.
Qué normas derogó y por qué era necesario
El DS-44 deroga expresamente:
- DS N°40 de 1969 — “Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales”. Regulaba el Derecho a Saber, la obligación de informar riesgos, los reglamentos internos y la capacitación en SSO.
- DS N°54 de 1969 — “Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad”. Regulaba la constitución, elección, sesiones y funciones del CPHS.
Ambas normas convivieron durante décadas con remiendos y circulares que intentaban actualizarlas sin éxito. El DS-44 consolida toda la gestión preventiva en un solo cuerpo normativo coherente, alineado con la Ley 16.744 actualizada y con la Ley 21.643 (Ley Karin) de 2024.
Principales cambios que introduce el DS-44
1. Derecho a Saber — Art. 14 (antes Art. 21 del DS-40)
La obligación de informar a los trabajadores sobre los riesgos de su puesto de trabajo se mantiene, pero el DS-44 la articula con mayor precisión en su Artículo 14. El empleador debe informar al trabajador:
- Los riesgos específicos de su cargo y lugar de trabajo
- Las medidas preventivas correspondientes
- Los métodos de trabajo correctos que minimizan la exposición
- Los procedimientos de emergencia aplicables a su área
Esta información debe entregarse antes de que el trabajador inicie sus labores y debe quedar registrada. En el contexto de un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS), esto implica que el capítulo de Derecho a Saber debe citar el Art. 14 del DS-44, no el Art. 21 del derogado DS-40.
2. Comité Paritario de Higiene y Seguridad — Arts. 54 a 66
La regulación del CPHS, que estaba en el DS-54, ahora se encuentra íntegramente en el DS-44, Arts. 54 a 66. Las disposiciones principales:
| Materia | DS-54 (derogado) | DS-44 vigente |
|---|---|---|
| Obligación de constituir CPHS | Art. 1 — desde 25 trabajadores | Art. 54 — desde 25 trabajadores |
| Composición del CPHS | 3 representantes c/u | Art. 55 — 3 representantes c/u |
| Frecuencia de sesiones | Mensual | Art. 56 — Mensual |
| Renovación del comité | Art. 6 — cada 2 años | Art. 62 — cada 2 años |
| Elección representantes | Art. 8 | Art. 62 |
Si bien el umbral y las estructuras básicas se mantienen, las referencias normativas en los reglamentos internos, programas anuales y actas del CPHS deben actualizarse a los artículos del DS-44 correspondientes.
3. Capacitación en SSO — Arts. 10 a 12
El DS-44 sistematiza la obligación de capacitación que antes estaba en el Art. 10 del DS-40. Los Arts. 10 a 12 del DS-44 establecen que la capacitación en SSO es responsabilidad del empleador, debe realizarse durante la jornada laboral, debe adecuarse al tipo de riesgo y quedar registrada. En empresas con CPHS, éste debe participar en la planificación y evaluación de las capacitaciones.
4. Gestión preventiva integrada
El nuevo reglamento introduce el concepto de gestión preventiva como un sistema continuo, no como una lista de obligaciones aisladas. Esto implica que el empleador debe identificar, evaluar y controlar riesgos de manera proactiva, no solo reactiva. Los documentos SSO (MIPER, Programa Anual, POL SSO) deben reflejar este enfoque sistémico.
¿Qué documentos de tu empresa debes actualizar?
Si tu empresa fue asesorada antes de febrero de 2025, es probable que sus documentos SSO aún citen el DS-40 y DS-54. Los documentos que requieren revisión inmediata son:
- RIOHS — El capítulo de Derecho a Saber debe citar Art. 14 DS-44. El capítulo de CPHS debe citar Arts. 54-66 DS-44. Las referencias al “DS-40” o “DS-54” como normas vigentes deben eliminarse.
- Política SSO — Las declaraciones de cumplimiento normativo deben hacer referencia al DS-44.
- Programa Anual SGSST — El marco normativo del documento debe actualizar las citas.
- Protocolos y procedimientos internos — Cualquier cita a arts. del DS-40 debe mapearse al equivalente en DS-44.
- Actas y registros del CPHS — Las actas futuras deben citar la normativa correcta.
Una empresa con documentación SSO actualizada al DS-44 demuestra ante la Dirección del Trabajo que su sistema de gestión preventiva está vigente. Una empresa con documentación que cita DS-40 como vigente puede enfrentar observaciones en una fiscalización.
Equivalencia de artículos: DS-40 → DS-44
Para facilitar la actualización, la siguiente tabla muestra las equivalencias más comunes:
| Norma derogada | Artículo derogado | Artículo equivalente DS-44 | Materia |
|---|---|---|---|
| DS-40 | Art. 21 | Art. 14 | Derecho a Saber |
| DS-40 | Art. 10 | Arts. 10-12 | Capacitación SSO |
| DS-54 | Art. 1 | Art. 54 | Obligación CPHS (25+ trabajadores) |
| DS-54 | Art. 6 | Art. 62 | Renovación bienal CPHS |
| DS-54 | Art. 8 | Art. 62 | Elección representantes |
¿Cómo afecta a empresas de distinto tamaño?
Microempresas y empresas pequeñas (1 a 24 trabajadores)
Están exentas de CPHS, pero sí están obligadas al Derecho a Saber (Art. 14), a la capacitación básica en SSO (Arts. 10-12) y al RIOHS (exigible desde 10 trabajadores, según Art. 153 del Código del Trabajo). La actualización del RIOHS para citar DS-44 es la acción más urgente.
Medianas empresas (25 a 99 trabajadores)
Están obligadas a constituir CPHS (Art. 54 DS-44). Deben llevar actas de sesiones mensuales, planificación de capacitaciones y registro de accidentes. El RIOHS debe incluir un capítulo de CPHS que cite la normativa correcta.
Grandes empresas (100 o más trabajadores)
Además de todo lo anterior, están obligadas a cumplir con la Ley 21.015 (inclusión laboral de personas en situación de discapacidad) y a tener un Departamento de Prevención de Riesgos. El sistema de gestión preventiva debe ser documentado y auditado periódicamente.
Calendario de acción recomendado
Si aún no has actualizado tu documentación SSO al DS-44, te recomendamos este orden de prioridades:
- Mes 1 — Auditar documentos existentes: identificar todas las citas a DS-40 y DS-54
- Mes 1-2 — Actualizar RIOHS: es el documento de mayor alcance y el más revisado en fiscalizaciones
- Mes 2 — Actualizar Política SSO y Programa Anual
- Mes 2-3 — Capacitar al CPHS y directivos sobre el nuevo marco normativo
- Mes 3 — Actualizar procedimientos, protocolos y matrices de riesgo
- Desde Mes 3 — Mantener actualización continua con vigilancia normativa mensual
Preguntas frecuentes sobre el DS-44
¿El DS-44 aplica a empresas pequeñas o solo a grandes empresas?
El DS-44 aplica a toda empresa con trabajadores en Chile, sin excepción por tamaño. La obligación de informar riesgos (Art. 14) rige desde el primer contrato. El RIOHS es exigible desde 10 trabajadores (Art. 153 del Código del Trabajo). Solo el CPHS tiene un umbral: se exige desde 25 trabajadores (Art. 54 DS-44).
¿Qué pasa si mi RIOHS sigue citando el DS-40?
Citar el DS-40 como norma vigente es un error técnico que puede generar observaciones en una fiscalización de la Dirección del Trabajo. La normativa correcta es el DS-44, vigente desde febrero de 2025. Un documento con referencias derogadas pierde solidez legal ante cualquier impugnación o accidente.
¿Cuánto cuesta actualizar la documentación SSO al DS-44?
En Cross Point Consultores, la Consultoría Puntual parte desde 25 UF + IVA e incluye 13 documentos actualizados al DS-44 entregados en 5 días hábiles. El costo varía según el tamaño de la empresa. Ofrecemos diagnóstico gratuito para presupuesto a medida.
¿Qué documentos debo actualizar primero?
El orden recomendado es: (1) RIOHS — es el más fiscalizado; (2) Programa Anual SSO; (3) Política SSO; (4) Protocolos específicos. La MIPER y la Carta Gantt no citan estas normas directamente, pero deben mantenerse actualizadas al rubro real de la empresa.