Si eres empleador en Chile —ya sea dueño de empresa, gerente general o administrador—, la ley te impone obligaciones concretas en materia de Seguridad y Salud Ocupacional (SSO) desde que contratas al primer trabajador. Ignorarlas no es una opción: la Dirección del Trabajo fiscaliza sin aviso previo y las multas se acumulan por cada infracción.
Esta guía resume qué te exige la ley en 2026, con las actualizaciones del DS-44, la Ley Karin y el Convenio 155 OIT.
Marco legal: qué normas gobiernan la SSO en Chile
El sistema de SSO chileno descansa en cuatro pilares normativos que todo empleador debe conocer:
| Norma | Estado | Qué regula |
|---|---|---|
| Ley 16.744 | Vigente (histórica) | Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; sistema de mutualidades |
| DS-44 | Vigente desde feb. 2025 | Gestión preventiva integral: MIPER, IRL, CPHS, Política SSO, Programa Anual |
| Ley 21.643 (Ley Karin) | Vigente desde ago. 2024 | Prevención y sanción del acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo |
| Convenio 155 OIT | Vigente en Chile desde jun. 2026 | Estándar internacional de SST: participación de trabajadores, comités, gestión de riesgos |
| Código del Trabajo Arts. 153–160 | Vigente | RIOHS, sanciones disciplinarias, despido por acoso |
| DS-67 | Vigente | Cotización adicional accidentes del trabajo; rebaja por gestión preventiva |
Nota sobre el DS-40: fue derogado en febrero de 2025. Si tu documentación aún lo cita, está desactualizada y puede ser observada en fiscalización.
Obligación 1 — Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS)
Toda empresa con 10 o más trabajadores debe tener un RIOHS (Art. 153 Código del Trabajo). El documento debe:
- Estar actualizado al DS-44 (no al DS-40 derogado)
- Incluir el IRL (Información de Riesgos Laborales) por cargo
- Incorporar el protocolo de la Ley Karin
- Estar firmado por el representante legal
- Ser entregado a cada trabajador al inicio de la relación laboral
El RIOHS es el documento SSO que la DT revisa con mayor frecuencia. Un RIOHS desactualizado o genérico puede generar multas de hasta 40 UTM (~$2.730.000).
Para conocer en detalle la estructura que exige el DS-44, revisa qué debe incluir el RIOHS y cómo estructurarlo.
Obligación 2 — Información de Riesgos Laborales (IRL) por cargo
El DS-44 exige que cada trabajador reciba información específica sobre los riesgos de su puesto de trabajo antes de iniciar labores. Este documento se llama IRL (reemplaza a la ODI del DS-40 derogado).
El IRL debe incluir, por cargo:
- Factores de riesgo presentes (físicos, químicos, ergonómicos, psicosociales, etc.)
- Medidas preventivas que aplica la empresa
- Métodos de trabajo correcto
- EPP requeridos y cómo usarlos correctamente
El IRL debe estar firmado por el trabajador. Esa firma es la prueba legal de que recibió la información. Sin firma, ante un accidente, el empleador asume responsabilidad por no haber informado los riesgos.
El IRL se basa en la MIPER de la empresa. Sin MIPER actualizada, el IRL es texto genérico sin sustento técnico.
Obligación 3 — Matriz de Identificación y Evaluación de Riesgos (MIPER)
El DS-44 exige que toda empresa identifique y evalúe los riesgos de sus procesos y cargos. Esta evaluación debe quedar documentada en la MIPER.
La MIPER debe:
- Cubrir todos los cargos y procesos de la empresa
- Evaluar la probabilidad y consecuencia de cada riesgo
- Definir medidas de control para los riesgos moderados o superiores
- Estar firmada por el representante legal y fechada
- Actualizarse cuando cambian las condiciones de trabajo
La MIPER es el documento base del que derivan el IRL y el RIOHS. Sin MIPER, no puedes cumplir correctamente ninguno de los dos. Aprende cómo construir tu MIPER paso a paso.
Obligación 4 — Protocolo Ley Karin (desde agosto 2024)
Desde el 1 de agosto de 2024, toda empresa —sin excepción por tamaño— debe tener un protocolo de prevención, denuncia e investigación del acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo.
El protocolo debe incluir:
- Definición de las conductas prohibidas
- Canal de denuncias accesible y confidencial
- Procedimiento de investigación con plazos definidos
- Medidas de resguardo para el denunciante durante la investigación
- Sanciones aplicables al denunciado
La ausencia de este protocolo puede generar multas de hasta 60 UTM (~$4.097.760). Además, si ocurre un hecho de acoso sin que exista protocolo, la responsabilidad del empleador se agrava considerablemente.
Obligación 5 — Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS)
Las empresas con 25 o más trabajadores deben constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS), compuesto por 3 representantes de la empresa y 3 de los trabajadores.
El CPHS debe:
- Reunirse al menos una vez al mes
- Levantar actas de cada sesión
- Investigar los accidentes del trabajo ocurridos en la empresa
- Proponer medidas preventivas a la dirección
- Promover la capacitación en SSO
La empresa es responsable de facilitar el funcionamiento del CPHS: sala para reuniones, tiempo pagado para sus integrantes y acceso a la información sobre accidentabilidad.
Obligación 6 — Política y Programa Anual de SSO
El DS-44 exige que toda empresa tenga:
Política SSO: documento que declara el compromiso de la dirección con la prevención. Debe estar firmada por el representante legal y difundida a todos los trabajadores.
Programa Anual de SSO: planificación de las acciones preventivas del año, derivadas de la MIPER. Incluye responsables, plazos y presupuesto estimado. Debe revisarse semestralmente y actualizarse cuando ocurren cambios relevantes.
Obligación 7 — Reporte de accidentes y enfermedades profesionales
La Ley 16.744 obliga al empleador a:
- Reportar todo accidente del trabajo a la mutualidad dentro de las primeras 24 horas
- Investigar los accidentes graves o fatales con informe técnico
- Llevar un registro de accidentabilidad actualizado
- Facilitar el proceso de calificación de enfermedades profesionales
El incumplimiento del reporte oportuno puede significar que la mutualidad no cubra el accidente como laboral, derivando la responsabilidad al empleador.
Obligación 8 — Capacitaciones SSO obligatorias
El DS-44 establece que los trabajadores deben recibir capacitación en materia de SSO. Las capacitaciones mínimas obligatorias incluyen:
- Inducción al cargo (antes del inicio de labores): riesgos del puesto, EPP, procedimientos de emergencia
- Uso correcto de equipos de protección personal
- Procedimientos de evacuación y emergencia (especialmente en empresas ≥10 trabajadores con plan de emergencia activo)
- Capacitación específica cuando cambian las condiciones de trabajo o se incorporan nuevos procesos
Las capacitaciones deben quedar registradas con fecha, contenido, nombre del relator y firma de los participantes. Sin registro, no hay prueba de que se realizaron.
Obligación 9 — Convenio 155 OIT (vigente en Chile desde junio 2026)
Chile ratificó el Convenio 155 de la OIT sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores. Desde junio de 2026, este instrumento es parte del ordenamiento jurídico nacional y refuerza las obligaciones del DS-44 en materia de:
- Participación de los trabajadores en la gestión preventiva
- Consulta a los representantes de los trabajadores sobre medidas SSO
- Derecho de los trabajadores a alejarse de una situación de peligro inminente sin represalias
- Revisión periódica de las políticas y programas SSO
En la práctica, el Convenio 155 eleva el estándar exigido a los comités paritarios y fortalece el argumento normativo ante cualquier inspección o litigio laboral.
Checklist: ¿tu empresa está al día con sus obligaciones SSO?
| Obligación | ¿Lo tienes? | Prioridad si falta |
|---|---|---|
| RIOHS actualizado al DS-44, firmado y entregado | ☐ / ☑ | Urgente |
| IRL por cargo firmado por cada trabajador | ☐ / ☑ | Urgente |
| MIPER documentada y fechada | ☐ / ☑ | Alta |
| Protocolo Ley Karin en el RIOHS o adjunto | ☐ / ☑ | Urgente |
| CPHS constituido (si ≥25 trabajadores) | ☐ / ☑ | Alta |
| Política SSO firmada por el RL | ☐ / ☑ | Media |
| Programa Anual SSO con responsables y plazos | ☐ / ☑ | Media |
| Registro de capacitaciones con firmas | ☐ / ☑ | Alta |
| Reporte de accidentes dentro de 24 horas | ☐ / ☑ | Urgente |
| Plan de emergencia y evacuación (≥10 trabajadores) | ☐ / ☑ | Alta |
Si tienes más de 3 ítems sin marcar, tu empresa está expuesta a multas acumuladas que pueden superar los $5.000.000 en una sola fiscalización. Puedes estimar tu exposición con la calculadora de multa DS-44.
Cuánto cuesta un incumplimiento SSO en 2026
Las multas se aplican según el Art. 477 del Código del Trabajo y la Ley 16.744. Para empresas de 10 a 49 trabajadores:
| Tipo de infracción | Rango de multa | Equivalente CLP (UTM 2026) |
|---|---|---|
| Infracción leve (sin registro de capacitación) | 3–20 UTM | $205.000–$1.366.000 |
| Infracción grave (sin RIOHS, sin IRL) | 10–40 UTM | $683.000–$2.732.000 |
| Gravísima (sin Protocolo Ley Karin, reincidencia) | 15–60 UTM | $1.025.000–$4.098.000 |
Cada infracción genera una multa independiente. Una fiscalización que detecta 4 incumplimientos simultáneos puede generar multas por más de $10.000.000.
Cómo regularizar tu situación SSO si partes desde cero
El orden recomendado para una PYME de 10 a 50 trabajadores:
Semana 1-2:
- Levantar la MIPER con todos los cargos y procesos
- Redactar el IRL por cargo basado en la MIPER
- Elaborar o actualizar el RIOHS al DS-44 con el capítulo de Ley Karin
Semana 3:
- Entregar el RIOHS + IRL firmado a todos los trabajadores
- Actualizar el registro de entrega
- Constituir CPHS si corresponde (≥25 trabajadores)
Semana 4:
- Elaborar Política SSO y Programa Anual
- Implementar plan de emergencia y evacuación
- Calendarizar capacitaciones del año
Con asesoría SSO externa, este proceso puede completarse en 5 a 10 días hábiles, dependiendo del tamaño y complejidad de la operación.
Preguntas frecuentes
¿Las obligaciones SSO aplican desde el primer trabajador?
Sí. La Ley 16.744 y el DS-44 no establecen un mínimo de trabajadores para la mayoría de las obligaciones. El IRL, la MIPER y el protocolo Ley Karin aplican desde el primer contrato. El RIOHS aplica desde los 10 trabajadores. El CPHS, desde los 25.
¿Quién fiscaliza el cumplimiento SSO?
La Dirección del Trabajo (DT) y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) son los organismos fiscalizadores principales. Las mutualidades (ACHS, IST, Mutual de Seguridad) también pueden notificar incumplimientos a la DT cuando los detectan en sus visitas.
¿Puedo ser responsable personalmente como gerente o administrador?
Sí. En materia de accidentes del trabajo graves o fatales, la responsabilidad puede alcanzar a personas naturales en su calidad de administradores de hecho o de derecho, además de la empresa como persona jurídica. Los seguros no cubren sanciones penales.
¿La asesoría SSO externa me cubre ante una fiscalización?
Un asesor SSO externo puede prepararte, acompañarte y apoyarte técnicamente ante una visita de la DT. Sin embargo, la responsabilidad legal siempre recae sobre el empleador (representante legal de la empresa). Lo que el asesor garantiza es que la documentación esté en regla antes de que llegue el fiscalizador.
¿Qué pasa si la DT fiscaliza y encuentran todo en orden?
Nada. La DT cierra la visita sin observaciones. Además, si tienes un historial limpio de fiscalizaciones y cumples con las condiciones del DS-67, puedes solicitar la rebaja de la cotización adicional del seguro de accidentes del trabajo, lo que genera un ahorro concreto en las remuneraciones.