Normativa SSODS-44

Obligaciones SSO del empleador en Chile: qué exige la ley y cómo cumplirlas en 2026

Guía completa de las obligaciones de Seguridad y Salud Ocupacional que todo empleador chileno debe cumplir en 2026: DS-44, Ley 16.744, Ley Karin, Convenio 155 OIT y más. Con checklist práctico para PYME.

Cross Point Consultores

Expertos en Prevención de Riesgos

Si eres empleador en Chile —ya sea dueño de empresa, gerente general o administrador—, la ley te impone obligaciones concretas en materia de Seguridad y Salud Ocupacional (SSO) desde que contratas al primer trabajador. Ignorarlas no es una opción: la Dirección del Trabajo fiscaliza sin aviso previo y las multas se acumulan por cada infracción.

Esta guía resume qué te exige la ley en 2026, con las actualizaciones del DS-44, la Ley Karin y el Convenio 155 OIT.

El sistema de SSO chileno descansa en cuatro pilares normativos que todo empleador debe conocer:

NormaEstadoQué regula
Ley 16.744Vigente (histórica)Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; sistema de mutualidades
DS-44Vigente desde feb. 2025Gestión preventiva integral: MIPER, IRL, CPHS, Política SSO, Programa Anual
Ley 21.643 (Ley Karin)Vigente desde ago. 2024Prevención y sanción del acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo
Convenio 155 OITVigente en Chile desde jun. 2026Estándar internacional de SST: participación de trabajadores, comités, gestión de riesgos
Código del Trabajo Arts. 153–160VigenteRIOHS, sanciones disciplinarias, despido por acoso
DS-67VigenteCotización adicional accidentes del trabajo; rebaja por gestión preventiva

Nota sobre el DS-40: fue derogado en febrero de 2025. Si tu documentación aún lo cita, está desactualizada y puede ser observada en fiscalización.

Obligación 1 — Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS)

Toda empresa con 10 o más trabajadores debe tener un RIOHS (Art. 153 Código del Trabajo). El documento debe:

El RIOHS es el documento SSO que la DT revisa con mayor frecuencia. Un RIOHS desactualizado o genérico puede generar multas de hasta 40 UTM (~$2.730.000).

Para conocer en detalle la estructura que exige el DS-44, revisa qué debe incluir el RIOHS y cómo estructurarlo.

Obligación 2 — Información de Riesgos Laborales (IRL) por cargo

El DS-44 exige que cada trabajador reciba información específica sobre los riesgos de su puesto de trabajo antes de iniciar labores. Este documento se llama IRL (reemplaza a la ODI del DS-40 derogado).

El IRL debe incluir, por cargo:

El IRL debe estar firmado por el trabajador. Esa firma es la prueba legal de que recibió la información. Sin firma, ante un accidente, el empleador asume responsabilidad por no haber informado los riesgos.

El IRL se basa en la MIPER de la empresa. Sin MIPER actualizada, el IRL es texto genérico sin sustento técnico.

Obligación 3 — Matriz de Identificación y Evaluación de Riesgos (MIPER)

El DS-44 exige que toda empresa identifique y evalúe los riesgos de sus procesos y cargos. Esta evaluación debe quedar documentada en la MIPER.

La MIPER debe:

La MIPER es el documento base del que derivan el IRL y el RIOHS. Sin MIPER, no puedes cumplir correctamente ninguno de los dos. Aprende cómo construir tu MIPER paso a paso.

Obligación 4 — Protocolo Ley Karin (desde agosto 2024)

Desde el 1 de agosto de 2024, toda empresa —sin excepción por tamaño— debe tener un protocolo de prevención, denuncia e investigación del acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo.

El protocolo debe incluir:

La ausencia de este protocolo puede generar multas de hasta 60 UTM (~$4.097.760). Además, si ocurre un hecho de acoso sin que exista protocolo, la responsabilidad del empleador se agrava considerablemente.

Obligación 5 — Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS)

Las empresas con 25 o más trabajadores deben constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS), compuesto por 3 representantes de la empresa y 3 de los trabajadores.

El CPHS debe:

La empresa es responsable de facilitar el funcionamiento del CPHS: sala para reuniones, tiempo pagado para sus integrantes y acceso a la información sobre accidentabilidad.

Obligación 6 — Política y Programa Anual de SSO

El DS-44 exige que toda empresa tenga:

Política SSO: documento que declara el compromiso de la dirección con la prevención. Debe estar firmada por el representante legal y difundida a todos los trabajadores.

Programa Anual de SSO: planificación de las acciones preventivas del año, derivadas de la MIPER. Incluye responsables, plazos y presupuesto estimado. Debe revisarse semestralmente y actualizarse cuando ocurren cambios relevantes.

Obligación 7 — Reporte de accidentes y enfermedades profesionales

La Ley 16.744 obliga al empleador a:

El incumplimiento del reporte oportuno puede significar que la mutualidad no cubra el accidente como laboral, derivando la responsabilidad al empleador.

Obligación 8 — Capacitaciones SSO obligatorias

El DS-44 establece que los trabajadores deben recibir capacitación en materia de SSO. Las capacitaciones mínimas obligatorias incluyen:

Las capacitaciones deben quedar registradas con fecha, contenido, nombre del relator y firma de los participantes. Sin registro, no hay prueba de que se realizaron.

Obligación 9 — Convenio 155 OIT (vigente en Chile desde junio 2026)

Chile ratificó el Convenio 155 de la OIT sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores. Desde junio de 2026, este instrumento es parte del ordenamiento jurídico nacional y refuerza las obligaciones del DS-44 en materia de:

En la práctica, el Convenio 155 eleva el estándar exigido a los comités paritarios y fortalece el argumento normativo ante cualquier inspección o litigio laboral.

Checklist: ¿tu empresa está al día con sus obligaciones SSO?

Obligación¿Lo tienes?Prioridad si falta
RIOHS actualizado al DS-44, firmado y entregado☐ / ☑Urgente
IRL por cargo firmado por cada trabajador☐ / ☑Urgente
MIPER documentada y fechada☐ / ☑Alta
Protocolo Ley Karin en el RIOHS o adjunto☐ / ☑Urgente
CPHS constituido (si ≥25 trabajadores)☐ / ☑Alta
Política SSO firmada por el RL☐ / ☑Media
Programa Anual SSO con responsables y plazos☐ / ☑Media
Registro de capacitaciones con firmas☐ / ☑Alta
Reporte de accidentes dentro de 24 horas☐ / ☑Urgente
Plan de emergencia y evacuación (≥10 trabajadores)☐ / ☑Alta

Si tienes más de 3 ítems sin marcar, tu empresa está expuesta a multas acumuladas que pueden superar los $5.000.000 en una sola fiscalización. Puedes estimar tu exposición con la calculadora de multa DS-44.

Cuánto cuesta un incumplimiento SSO en 2026

Las multas se aplican según el Art. 477 del Código del Trabajo y la Ley 16.744. Para empresas de 10 a 49 trabajadores:

Tipo de infracciónRango de multaEquivalente CLP (UTM 2026)
Infracción leve (sin registro de capacitación)3–20 UTM$205.000–$1.366.000
Infracción grave (sin RIOHS, sin IRL)10–40 UTM$683.000–$2.732.000
Gravísima (sin Protocolo Ley Karin, reincidencia)15–60 UTM$1.025.000–$4.098.000

Cada infracción genera una multa independiente. Una fiscalización que detecta 4 incumplimientos simultáneos puede generar multas por más de $10.000.000.

Cómo regularizar tu situación SSO si partes desde cero

El orden recomendado para una PYME de 10 a 50 trabajadores:

Semana 1-2:

Semana 3:

Semana 4:

Con asesoría SSO externa, este proceso puede completarse en 5 a 10 días hábiles, dependiendo del tamaño y complejidad de la operación.

Preguntas frecuentes

¿Las obligaciones SSO aplican desde el primer trabajador?

Sí. La Ley 16.744 y el DS-44 no establecen un mínimo de trabajadores para la mayoría de las obligaciones. El IRL, la MIPER y el protocolo Ley Karin aplican desde el primer contrato. El RIOHS aplica desde los 10 trabajadores. El CPHS, desde los 25.

¿Quién fiscaliza el cumplimiento SSO?

La Dirección del Trabajo (DT) y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) son los organismos fiscalizadores principales. Las mutualidades (ACHS, IST, Mutual de Seguridad) también pueden notificar incumplimientos a la DT cuando los detectan en sus visitas.

¿Puedo ser responsable personalmente como gerente o administrador?

Sí. En materia de accidentes del trabajo graves o fatales, la responsabilidad puede alcanzar a personas naturales en su calidad de administradores de hecho o de derecho, además de la empresa como persona jurídica. Los seguros no cubren sanciones penales.

¿La asesoría SSO externa me cubre ante una fiscalización?

Un asesor SSO externo puede prepararte, acompañarte y apoyarte técnicamente ante una visita de la DT. Sin embargo, la responsabilidad legal siempre recae sobre el empleador (representante legal de la empresa). Lo que el asesor garantiza es que la documentación esté en regla antes de que llegue el fiscalizador.

¿Qué pasa si la DT fiscaliza y encuentran todo en orden?

Nada. La DT cierra la visita sin observaciones. Además, si tienes un historial limpio de fiscalizaciones y cumples con las condiciones del DS-67, puedes solicitar la rebaja de la cotización adicional del seguro de accidentes del trabajo, lo que genera un ahorro concreto en las remuneraciones.

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